1. Según reconoce la propuesta de enmienda,
todas las lenguas que se emplean en España,
como constitutivas de su patrimonio idiomático,
son lenguas españolas, y su libre utilización
debe ser protegida, conforme a la garantía
que establece el proyecto constitucional. Sin embargo,
y puesto que se reconoce que la lengua castellana
será oficial en todo el territorio de la
nación y servirá de instrumento de
comunicación para todos los ciudadanos españoles,
parece natural que sea denominada lengua española
por antonomasia.
2. Este idioma constituye un patrimonio
que España comparte con numerosas naciones
americanas. Una decisión tan importante como
es la de reconocer constitucionalmente su nombre
oficial no parece que deba ser adoptada por nuestro
país, desconociendo el hecho de que en tales
naciones, tras los lógicos recelos que surgieron
a raíz de su independencia y que las llevaron
a favorecer el término lengua castellana,
exista hoy una preferencia generalizada por el de
español y lengua española. Resultaría
sorprendente para millones de hispanohablantes que,
en el propio solar de la lengua, se frenara legalmente
el proceso de difusión de ese término.
3. No parece que la Constitución
pueda dejar de reconocer el hecho evidente de que,
en el uso y en el sentimiento de la mayoría
de los españoles, el nombre de su idioma
común es el de español (o lengua española),
usado en perfecta sinonimia con el de castellano
(o lengua castellana). Esta sinonimia, recogida
en los diccionarios españoles, no puede ser
ignorada por la Constitución.
4. Esos términos, cuyo reconocimiento
constitucional se propone, son los normales para
designar internacionalmente el idioma común
de nuestro país. Lo emplean de modo casi
unánime los extranjeros, y con la definición
de lengua nacional de España figura en los
diccionarios de todos los idiomas del mundo. La
norma universalmente generalizada es la de designar
con el adjetivo derivado del nombre de la nación
su lengua oficial o más difundida: francés,
italiano, ruso, etc., sin que ello signifique que
no haya idiomas franceses, italianos y rusos.
5. Ese es también el nombre
empleado en sus trabajos científicos por
todos los lingüistas, que sólo utilizan
el término castellano cuando se refieren
a fenómenos específicos de la lengua
de Castilla frente a los que se producen en otras
áreas románicas.
6. Designar exclusivamente como castellano
el idioma común a España e Hispanoamérica
implica reducir abusivamente la realidad que español
y lengua española significan. Porque el castellano
es la lengua surgida por evolución del latín
en un cierto territorio de la Península,
que, al extenderse, en un secular proceso de difusión
hasta implantarse en su ámbito actual, fue
transformándose y enriqueciéndose
paulatinamente con multitud de elementos no castellanos:
árabes, vascos, catalanes, aragoneses. leoneses,
gallegos, canarios y, muy en especial, hispanoamericanos,
etc. De tal manera que, científicamente,
el castellano, como modo de hablar propio de su
viejo solar, es hoy un dialecto del español.
A la constitución de éste han contribuido
generaciones de hablantes castellanos y no castellanos.
Sólo por costumbre, consagrada por el diccionario,
se llama al español con el término
castellano. Pero sería abusivo que este último
nombre desplazara al anterior en el texto constitucional,
donde, insistimos, la igualdad sinonímica
de ambas designaciones debe quedar reconocida.
7. De no hacerse así, pueden
producirse circunstancias tan chocantes como ésta:
los departamentos que en nuestras Universidades
se denominan de Lengua Española tendrán
que pasar a llamarse de Lengua Castellana, para
ajustarse a lo que determine la Constitución,
mientras que, en las facultades extranjeras, a las
cuales, como es natural, ésta no obliga,
podrán seguir manteniendo su denominación
actual, es decir, la de Departamento de Lengua Española.
La Academia renuncia a aportar argumentos
históricos en favor de su petición,
entendiendo que ésta puede apoyarse con hechos
como los anteriores, de observación general.
Al elevarla a V.E., la Academia declara
explícitamente que no la guía ninguna
motivación de tipo político -motivación
que sería completamente ajena a su misión-
y sí únicamente la de solicitar que
nuestro primer texto legal reconozca, ateniéndose
a la lógica y a la realidad, la sinonimia
espontánea, a todas luces irreversible, decidida
por la mayor parte de los hispanohablantes. En cualquier
caso, la Academia acata la autoridad soberana y
que en este grave asunto poseen las Cortes y el
pueblo español. Y al formular su petición,
lo hace obligada por sus propios Estatutos, que
le imponen el deber de expresar su criterio ante
cualquier problema importante que afecte a la lengua
española". A pesar de tan claras explicaciones
y aplastantes razones, pudo más la política,
y la petición de la Academia no fue atendida.
Castellano, español, idioma
nacional, es el título de un libro de Amado
Alonso en el que el autor estudia y explica la historia
de nuestra lengua y de sus nombres. De él
hemos creído interesante reproducir las siguientes
afirmaciones: "El nombre de castellano había
obedecido a una visión de paredes peninsulares
adentro; el de español miraba al mundo. Castellano
y español situaban nuestro idioma intencionadamente
en dos distintas esferas de objetos: castellano
había hecho referencia, comparando y discerniendo,
a una esfera de hablas peninsulares -castellano,
leonés, aragonés, catalán,
gallego, árabe-; español aludía
explícitamente a la esfera de las grandes
lenguas nacionales -francés, italiano, alemán,
inglés-".
"...bien podríamos decir
que en estricto sentido los nombres de nuestro idioma
tienen significaciones distintas. Castellano y español
nombran a un mismo objeto con perspectivas diferentes".
"El uso de uno u otro
nombre tiene, pues, justificaciones diversas y ocasionales.
En el terreno empírico aluden a diversas
circunstancias y peripecias histórico-culturales
de los individuos o de las comunidades que prefieran
uno al otro término; en el terreno teórico-lingüístico,
la alternancia de castellano y español responde
a la idea filosófica de que los nombres que
damos a las cosas nada dicen de qué sean
las cosas en sí y por sí, sino qué
son para los hablantes que así las nombran
(...) Por consiguiente no es atinado decir que la
lengua se llame "más propiamente"
con uno o con otro nombre".
También hay que hacer notar el hecho de que,
excepto los diccionarios de catalán-castellano,
gallego-castellano o vasco-castellano, en ningún
otro encontraremos la denominación de castellano.
Los demás diccionarios se llamarán
"inglés-español", "francés-español",
"árabe-español", etc.