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¿Español o castellano?
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Aunque la introducción del idioma en los países conquistados fue previa a la existencia de España como nación, el Diccionario de Lengua Española de la Real Academia Española de la Lengua, da castellano y español como sinónimos. La denominación español fue predominando en la península ibérica a partir de la unificación de los reinos de España durante el reinado de Carlos I de España en el siglo XVI.

Debemos utilizar castellano cuando nos refiramos al modo de expresión utilizado en España para diferenciarlo de las lenguas de determinadas comunidades autónomas. Y cuando nos refiramos al instrumento expresivo empleado por la comunidad hispanohablante deberemos decir español.

 

 
Los puntos uno y dos del artículo tres de la Constitución española dicen así: "El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos", de lo que parece desprenderse que el nombre "oficial" de nuestra lengua, en España, es castellano. Esta redacción no fue del agrado de la Real Academia Española, que, en 1978, pidió oficialmente a las Cortes la adición de un párrafo al artículo tercero de la Constitución: "La Real Academia Española tiene el honor de dirigirse a V.E. para elevar a las Cortes Españolas el ruego de que en el artículo 3º, título I, del proyecto de Constitución aprobado por la comisión correspondiente, se añada, tras el punto final, el siguiente párrafo: "Entre todas las lenguas de España, el castellano recibe la denominación de español o lengua española, como idioma común a toda la nación".

Funda su petición en estas consideraciones:


1. Según reconoce la propuesta de enmienda, todas las lenguas que se emplean en España, como constitutivas de su patrimonio idiomático, son lenguas españolas, y su libre utilización debe ser protegida, conforme a la garantía que establece el proyecto constitucional. Sin embargo, y puesto que se reconoce que la lengua castellana será oficial en todo el territorio de la nación y servirá de instrumento de comunicación para todos los ciudadanos españoles, parece natural que sea denominada lengua española por antonomasia.

2. Este idioma constituye un patrimonio que España comparte con numerosas naciones americanas. Una decisión tan importante como es la de reconocer constitucionalmente su nombre oficial no parece que deba ser adoptada por nuestro país, desconociendo el hecho de que en tales naciones, tras los lógicos recelos que surgieron a raíz de su independencia y que las llevaron a favorecer el término lengua castellana, exista hoy una preferencia generalizada por el de español y lengua española. Resultaría sorprendente para millones de hispanohablantes que, en el propio solar de la lengua, se frenara legalmente el proceso de difusión de ese término.

3. No parece que la Constitución pueda dejar de reconocer el hecho evidente de que, en el uso y en el sentimiento de la mayoría de los españoles, el nombre de su idioma común es el de español (o lengua española), usado en perfecta sinonimia con el de castellano (o lengua castellana). Esta sinonimia, recogida en los diccionarios españoles, no puede ser ignorada por la Constitución.

4. Esos términos, cuyo reconocimiento constitucional se propone, son los normales para designar internacionalmente el idioma común de nuestro país. Lo emplean de modo casi unánime los extranjeros, y con la definición de lengua nacional de España figura en los diccionarios de todos los idiomas del mundo. La norma universalmente generalizada es la de designar con el adjetivo derivado del nombre de la nación su lengua oficial o más difundida: francés, italiano, ruso, etc., sin que ello signifique que no haya idiomas franceses, italianos y rusos.

5. Ese es también el nombre empleado en sus trabajos científicos por todos los lingüistas, que sólo utilizan el término castellano cuando se refieren a fenómenos específicos de la lengua de Castilla frente a los que se producen en otras áreas románicas.

6. Designar exclusivamente como castellano el idioma común a España e Hispanoamérica implica reducir abusivamente la realidad que español y lengua española significan. Porque el castellano es la lengua surgida por evolución del latín en un cierto territorio de la Península, que, al extenderse, en un secular proceso de difusión hasta implantarse en su ámbito actual, fue transformándose y enriqueciéndose paulatinamente con multitud de elementos no castellanos: árabes, vascos, catalanes, aragoneses. leoneses, gallegos, canarios y, muy en especial, hispanoamericanos, etc. De tal manera que, científicamente, el castellano, como modo de hablar propio de su viejo solar, es hoy un dialecto del español. A la constitución de éste han contribuido generaciones de hablantes castellanos y no castellanos. Sólo por costumbre, consagrada por el diccionario, se llama al español con el término castellano. Pero sería abusivo que este último nombre desplazara al anterior en el texto constitucional, donde, insistimos, la igualdad sinonímica de ambas designaciones debe quedar reconocida.

7. De no hacerse así, pueden producirse circunstancias tan chocantes como ésta: los departamentos que en nuestras Universidades se denominan de Lengua Española tendrán que pasar a llamarse de Lengua Castellana, para ajustarse a lo que determine la Constitución, mientras que, en las facultades extranjeras, a las cuales, como es natural, ésta no obliga, podrán seguir manteniendo su denominación actual, es decir, la de Departamento de Lengua Española.

La Academia renuncia a aportar argumentos históricos en favor de su petición, entendiendo que ésta puede apoyarse con hechos como los anteriores, de observación general.

Al elevarla a V.E., la Academia declara explícitamente que no la guía ninguna motivación de tipo político -motivación que sería completamente ajena a su misión- y sí únicamente la de solicitar que nuestro primer texto legal reconozca, ateniéndose a la lógica y a la realidad, la sinonimia espontánea, a todas luces irreversible, decidida por la mayor parte de los hispanohablantes. En cualquier caso, la Academia acata la autoridad soberana y que en este grave asunto poseen las Cortes y el pueblo español. Y al formular su petición, lo hace obligada por sus propios Estatutos, que le imponen el deber de expresar su criterio ante cualquier problema importante que afecte a la lengua española". A pesar de tan claras explicaciones y aplastantes razones, pudo más la política, y la petición de la Academia no fue atendida.

Castellano, español, idioma nacional, es el título de un libro de Amado Alonso en el que el autor estudia y explica la historia de nuestra lengua y de sus nombres. De él hemos creído interesante reproducir las siguientes afirmaciones: "El nombre de castellano había obedecido a una visión de paredes peninsulares adentro; el de español miraba al mundo. Castellano y español situaban nuestro idioma intencionadamente en dos distintas esferas de objetos: castellano había hecho referencia, comparando y discerniendo, a una esfera de hablas peninsulares -castellano, leonés, aragonés, catalán, gallego, árabe-; español aludía explícitamente a la esfera de las grandes lenguas nacionales -francés, italiano, alemán, inglés-".

"...bien podríamos decir que en estricto sentido los nombres de nuestro idioma tienen significaciones distintas. Castellano y español nombran a un mismo objeto con perspectivas diferentes".

"El uso de uno u otro nombre tiene, pues, justificaciones diversas y ocasionales. En el terreno empírico aluden a diversas circunstancias y peripecias histórico-culturales de los individuos o de las comunidades que prefieran uno al otro término; en el terreno teórico-lingüístico, la alternancia de castellano y español responde a la idea filosófica de que los nombres que damos a las cosas nada dicen de qué sean las cosas en sí y por sí, sino qué son para los hablantes que así las nombran (...) Por consiguiente no es atinado decir que la lengua se llame "más propiamente" con uno o con otro nombre".
También hay que hacer notar el hecho de que, excepto los diccionarios de catalán-castellano, gallego-castellano o vasco-castellano, en ningún otro encontraremos la denominación de castellano. Los demás diccionarios se llamarán "inglés-español", "francés-español", "árabe-español", etc.

 

 

 

 

 

 

 

 
 
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